Absuelven por falta de pruebas a acusado de facturar a PAMI prestaciones a personas fallecidas

COMPARTIR

El acusado es un hombre de 44 años, oriundo de Lanús, que se dedica al rubor de la geriatría. Se le imputó que durante siete meses –entre agosto de 2015 y febrero de 2016- defraudó al Estado Nacional en 179.933 pesos, puesto que se sostuvo que como apoderado de un geriátrico de Concordia “habría presentado y cobrado en las facturas al INSSJ PAMI, prestaciones no brindadas a personas ya fallecidas al momento de la fecha de realización de los supuestos servicios”.

El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió absolver a POD, por el delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública. También dispuso devolver al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) el Expediente de Investigación preliminar, dejar sin efecto las medidas cautelares y que se esté a la remisión de testimonios a la Fiscalía Federal de instrucción, en relación a la testigo CMSS, ordenada en audiencia. Fiscalía desistió de la acusación por falta de pruebas.

La causa contra POD consistió, según se acusó, en “haber defraudado al Estado Nacional por un total de 179.933,57 pesos, provocándole así un perjuicio, siendo que dicho monto habría sido utilizado para su propio provecho o de un tercero. Concretamente, como apoderado del geriátrico Clínica del Sol SRL, sito en calle Pellegrini N° 563 de Concordia, habría presentado y cobrado en las facturas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, prestaciones no brindadas a personas ya fallecidas al momento de la fecha de realización de los supuestos servicios”.

El juez entendió que con el desistimiento del órgano pñublico acusador, “por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ (N de la R: en caso de duda en beneficio del acusado) consagrado en el artículo 3 del Código Penal, corresponde la absolución de POD en orden a la comisión del delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública…, por el que fue requerido a juicio”.

El juez entendió que “… aunque pueda ser opinable, no puede descartarse que POD no haya participado dolosamente en los hechos traídos a juicio. No puede soslayarse que el testigo GFC, hizo alusión a que en 2016 se realizó una actualización de los padrones de ANSES y PAMI, los cuales estaban muy desactualizados y se constató que algunas instituciones no habían informado algunos fallecimientos, no sabían si por problemas del sistema o algún otro inconveniente, y que hicieron un informe diciendo que las facturas de esas personas fallecidas no debían pagarse o debían debitarse de los prestadores”.

Gallino entendió que en aquel contento “hubiera sido de interés a efectos de esclarecer lo verdaderamente sucedido indagar si las otras sociedades que integra o integraba POD también cobraron omitiendo informar personas fallecidas; a efectos de establecer con mayores elementos si estamos ante un error o una maniobra para cobrar indebidamente”.

Sostuvo que “también contribuye al endeble cuadro probatorio la omisión de convocar a las personas que trabajaban en la Clínica Sol y de personal del PAMI de Concordia. Por otra parte, debe considerarse, que conforme lo declarado por POD, al detectarse esta situación, el dinero fue luego debitado por el INSSJP. Ello es ratificado por la testigo LBC, quien refirió que a las facturas correspondientes se les aplicó un débito retroactivo de enero 2016 por los afiliados fallecidos”.

Gallino expresó que “si bien se incorporaron elementos que justificaron el dictado del procesamiento de POD -tales como los cobros indebidos por un lapso de siete meses, su calidad de administrador de la firma, la particular cesión a Rivero, etcétera-, lo cierto es que ello no alcanza para fundar un pronunciamiento condenatorio. Por lo tanto, considero que la postura absolutoria asumida por la Fiscalía resulta fundada y procede resolver en consecuencia”.

El juez sopesó que POD no discutió “la presentación de las planillas en la que figuran los datos de las dos personas fallecidas, pero en la audiencia de debate desconoció las firmas insertas en ellas y la pericia caligráfica practicada por el Gabinete Científico de ciudad de Policía Federal Argentina, no pudo determinar si existe correspondencia entre la firma y aclaración de las planillas y el cuerpo de escritura realizado durante la audiencia de debate del 8 de octubre de 2024”.

COMPARTIR