Condenaron a cinco personas que vendían cocaína y marihuana en Concordia
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Los hechos ocurrieron en Concordia entre julio de 2022 y el 3 de mayo de 2023 • Se trata de tres hombres y dos mujeres • Un sexto involucrado fue condenado por facilitar el lugar para almacenar las drogas • Se probó que vendían dos calidades para satisfacer una demanda diversificada • A pesar de la cantidad de imputados, no se pudo probar el agravante de una organización previa.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensas, en la causa que investigó a cuatro hombres y dos mujeres que comenzaron a ser investigados por comercializar cocaína y marihuana en Concordia y zona de influencia. El estupefaciente era proveído desde Buenos Aires.
• Penas
Berros resolvió condenar a CMG y a LML, a las respectivas penas de cinco años de prisión y multa de 262.500 pesos por el delito de Comercio de estupefacientes; a DSG y a JEN, parejas de aquellos, les impuso la pena de cuatro años de prisión y multa de 175.000 pesos, respectivamente, como coautoras materiales y penalmente responsables del mismo delito y les mantuvo la prisión domiciliaria que les fue oportunamente concedida, a los fines del cumplimiento de las penas impuestas.
La jueza también le impuso a JMR la pena de cuatro años de prisión y multa de 175.000 pesos por aquel delito y resolvió unificar esta pena con la que le fue impuesta por el mismo Tribunal a cinco años y cuatro meses de prisión mediante sentencia del 12 de agosto de 2016, fijándole la pena única y total de seis años y seis meses de prisión, concediéndole la prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena impuesta. Finalmente, a MEG, le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de 1.875 pesos, como autor material y penalmente responsable del delito de Facilitación de lugar para el resguardo de estupefacientes y dinero producido por la actividad ilícita desarrollada por JMR.
• Calidades
A la hora de evaluar la calificación legal que las partes acordaron, la jueza tuvo en cuenta, a título de indicadores, “i) la no irrelevante y probada circunstancia que cabe asignar al propósito de los CMG y DSG, como de LML y de JMR quienes –con la finalidad de extrañarse de cualquier contacto físico con la droga con aptitud para comprometerlos- se ocupaban de guardar y/o acopiarla en lugares distintos a los de sus domicilios particulares, donde fue hallada y secuestrada… ii) el estupefaciente incautado (marihuana y cocaína), aunque no se reveló en cantidades importantes, dan cuenta que los imputados desplegaban su actividad comercializadora con dos calidades diversas, con aptitud para satisfacer una demanda diversificada y que -repito- aunque las cantidades secuestradas no fueron grandes, dada la frecuencia del aprovisionamiento (cada 2 a 4 días) se mantenía un suministro regular que aseguraba la continuidad del emprendimiento comercial ilícito”.
• Sin agravante
Berros evaluó que “la prueba arrimada al proceso de ningún modo acredita -con el grado de certeza que es menester para una sentencia de condena- la existencia de una estructura plural de división de roles entre los cinco imputados y/o de un plan delictivo común o un actuar mancomunado en el emprendimiento ilícito que habían individualmente encarado; sin perjuicio ello -claro está- de las conexiones y/o intercambios que pudieran existir entre ellos”.
En sentido contrario, la jueza entendió que “la prueba nos informa de un comportamiento mancomunado entre Claudio y Dalma González, por un lado; entre Leiva y Jésica Narváez, por el otro; y, finalmente, entre Rey y Gutiérrez, sin que –por tanto- se reúna el recaudo cuantitativo de “tres o más personas” que –como condición necesaria de la pluralidad de intervinientes- exige la agravante típica del inc. “c” del art. 11.
• Niveles
En el acuerdo que evaluó Berros, las partes acordaron que “la pesquisa inicialmente daba cuenta del siguiente esquema organizacional: CMG sería quien recibía los estupefacientes, procedía a su comercialización y aprovisionamiento a los demás miembros de la organización. Contaba para ello con la colaboración de su mujer –DSG- quien era comisionada por aquél para la intermediación con otros miembros y/o con proveedores o clientes”.
Asimismo, sopesó que las partes consideraron que “por su parte –en un segundo nivel-, la prevención ubicaba a LML, quien además de su comercialización directa, se encargaba del acopio del material en una vivienda ubicada en el Barrio La Arrocera utilizada como ‘lugar de trabajo’ a esos fines, contando con la colaboración de su pareja JEN; cumplía asimismo la función de recaudador del dinero y proveía del sobrante a JMR, quien vendía al menudeo y distribuía, recalando en el último miembro, MEG, que tenía a su cargo la distribución y venta del tóxico”.
• Pesquisa
Berros valoró que “la hipótesis inicial de la pesquisa consistía en la existencia de una organización criminal de –al menos- estas seis personas sospechadas sobre las que se focalizó la investigación quienes, de manera organizada y con distribución de roles y funciones, se dedicaban a comercializar estupefacientes en la ciudad de Concordia y sus alrededores”, añadiendo que “toda esta trama presuntamente delictiva se fue desentrañando merced a las labores de inteligencia y vigilancia desarrolladas por la fuerza preventora nacional -con control judicial- y a las escuchas telefónicas obtenidas en virtud de la intervención de las comunicaciones judicialmente ordenadas”.
• Lenguaje
De las distintas medidas investigativas que se desarrollaron a partir del estado de sospecha, la jueza sostuvo que “se verificó que los sospechados se comunicaban de modo habitual y fluido con distintas personas utilizando un lenguaje precariamente encriptado”. Así, dio por corroborado que “nablaban de pesaje y de gramos (‘faltan 40 gramos’), de cocina, de precios, de traer saquecitos, de cogollitos verdes, de mercadería, de armar bolsas, de calidades (buena calidad, linda calidad), ‘de 5 tenés que armar 20 bolsas de mil, para ganarle 7 mil pesos’, de distribución (‘todo lo que baja lo reparte’), de préstamos y de muchachos de los préstamos, de repuestos, de ladrillos y de escombros –en referencia a material estupefaciente-…”, entre otras evidencias recolectadas.