El gobierno argentino avanza en la búsqueda de inversores para sus centrales hidroeléctricas
COMPARTIR
El 12 de agosto de 2024, el gobierno argentino publicó el decreto N° 718/2024 (el “Decreto”) que establece la estructura para prorrogar la explotación desde el sector privado de las centrales hidroeléctricas en el área del Comahue (Provincias de Neuquén y Río Negro) y ordena el llamado a licitación nacional e internacional para inversores interesados en adquirir concesiones sobre dichas centrales.
En primera instancia, el Decreto del poder ejecutivo prorrogó condicionalmente las actuales concesiones de las centrales por un plazo máximo de 1 año, pero al mismo tiempo ordena que, a más tardar el 12 de febrero de 2025, la Secretaría de Energía (la «SE») inicie una licitación pública nacional e internacional para la venta de la participación accionaria controlada por el estado en las sociedades que tendrán derechos de concesión sobre las centrales hidroeléctricas.
La licitación pública incluirá la venta del 100% de las acciones de Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A., y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (las “Sociedades”).
Estas Sociedades son entidades que se crearán con una actividad mínima o nula hasta que sus acciones sean transferidas al oferente seleccionado y reciban la concesión sobre las centrales eléctricas como parte del proceso de licitación. La estructura de la licitación, en la cual el objetivo es la adquisición de acciones en nuevas Sociedades y la creación de dichas Sociedades, a las que se les otorgarán concesiones de plantas de energía y se les transferirán los activos relacionados con estas concesiones, fue ideada como una manera de evitar la necesidad de realizar una debida diligencia sobre entidades ya existentes y de limitar la exposición de los nuevos inversores a pasivos generados antes de su participación. Este objetivo, sin embargo, tendrá que ser considerado más a fondo cuando se publiquen los términos de la licitación para garantizar que la transferencia de activos de los operadores existentes a los nuevos se haga de una manera que no permita ninguna responsabilidad previa y posterior a la transferencia, como el proceso de transferencia de empresa en funcionamiento regulado por la ley 11.687.
En cuanto a los términos de la concesión, el Decreto, autorizó a la SE a fijar las condiciones del proceso de licitación, que debe incluir el régimen de remuneración aplicable a las concesiones durante su vigencia. Además, la licitación debe contener documentos esenciales como el contrato de concesión, la descripción y el perímetro, el inventario, las medidas de seguridad de las presas y embalses, las normas de gestión del agua, los protocolos de guardias permanentes, las medidas de protección del medio ambiente, las pólizas de seguros y las obras y proyectos obligatorios.
La SE también es responsable de gestionar y ejecutar los documentos de transferencia para la transferencia del paquete accionario de control de las Sociedades, así como de realizar todas las acciones necesarias para la transferencia de los activos concesionados, incluyendo la transferencia del personal y de los contratos esenciales para el buen funcionamiento de cada concesión.
En el caso de que el concurso sea declarado desierto, se mantendrá la titularidad del paquete accionario de control de las respectivas Sociedades por parte de sus actuales accionistas públicos y la concesión otorgada a dichas empresas públicas. Una vez transferido el paquete accionario de control o declarado desierto el concurso, las Sociedades tomarán posesión de sus complejos hidroeléctricos y realizarán todas las acciones necesarias para la efectiva reversión y transferencia de los bienes concesionados, de acuerdo con los términos de cada contrato de concesión.
Los funcionarios públicos calculan que, en promedio, se requerirán compromisos de inversión de alrededor de 100 millones de dólares para cada central hidroeléctrica, con fines de reacondicionamiento y prolongación de la vida útil.
Los licitadores que adquieran estas centrales hidroeléctricas podrán acogerse a los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI). El RIGI es un conjunto de incentivos fiscales y regulatorios que ofrece el gobierno argentino a las empresas que realizan inversiones sustanciales en el país. Sus objetivos principales son promover el desarrollo económico, crear empleo y atraer inversiones tanto extranjeras como nacionales.
Para poder acogerse a los beneficios del RIGI, las empresas deben cumplir una serie de criterios específicos, como un monto mínimo de inversión de 200 millones de dólares, la creación de un determinado número de puestos de trabajo, la utilización de un porcentaje de insumos de origen nacional y la adopción de tecnologías avanzadas.
A cambio, las empresas elegibles pueden acceder a exenciones fiscales, estabilidad jurídica, procesos administrativos acelerados y financiación preferente. Este marco está diseñado para hacer más atractivas y financieramente viables las inversiones a gran escala en Argentina. Se espera que el Gobierno reglamente este régimen en breve y se aclaren los requisitos para cada industria.
Aunque aún no se han dado a conocer los detalles de la licitación pública ni los documentos de licitación asociados, una de las cuestiones críticas será determinar cómo se compensará o remunerará la futura generación de energía, es decir, las previsiones de ingresos de las centrales. Esto será crucial para atraer inversionistas y aumentar la competitividad porque, en la actualidad, el precio de la energía hidroeléctrica es fijado en pesos por la Secretaría de Energía (SE) con criterios que no siempre se han apegado a lo que hubiera sido una práctica de mercado.
En los últimos años, el precio de la energía en Argentina ha quedado atrasado respecto de la inflación, erosionando el valor real de la energía generada y afectando la rentabilidad de los concesionarios. Además, ha habido casos en los que los pagos de CAMMESA, la empresa responsable de gestionar el mercado mayorista de electricidad, a los generadores fueron demorados, complicando aún más la estabilidad financiera de los generadores. Garantizar un mecanismo de compensación justo, puntual y estable será vital para la viabilidad financiera de estos proyectos, atraerá a inversores potenciales y les permitirá aprovechar ese flujo de caja para conseguir financiación de terceros.
Fuente: El Sol