El STJ corre a los jueces de Garantía de los juicios abreviados

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Los jueces de Garantía, la primera trinchera en la magistratura entrerriana, ya no podrán intervenir para refrendar los acuerdos de juicio abreviado al que lleguen el Ministerio Público Fiscal, las defensas y los acusados en distintos delitos, y así aportar celeridad al proceso y evitar el juicio corriente.

Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en un acuerdo general del 10 de este mes que recoge una propuesta hecha por la Sala Penal, que integran los vocales Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio.

Desde el Poder Judicial se indicó que el STJ “dispuso sustraer a la magistratura de Garantías en todos los casos la competencia para entender en juicios abreviados, cuyo procedimiento íntegro será llevado a cabo de manera unipersonal por las vocalías de los Tribunales de Juicios y Apelaciones de la provincia, que poseen atribuciones materiales para dictar sentencias”.

La medida entrará en vigencia a partir del próximo miércoles 1º de noviembre.

Aunque se aclaró que en una primera etapa “se sustraerá la competencia para entender en el marco de los acuerdos de juicios abreviados a la magistratura de Garantías de las jurisdicciones en cuyas cabeceras de departamento tiene asiento el Tribunal de Juicios y Apelaciones: Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Gualeguay y Concepción del Uruguay”.

De igual modo, en Tribunales se resolvió que “los juicios abreviados en marcha y aquellos cuyas fechas de celebración se encuentren fijadas en instancia de Garantías, deberán ser concluidos en dicho ámbito”.

En un artículo publicado en la revista del Asociación Pensamiento Penal se señala que «el juicio abreviado» se convierte en «una válvula de escape que proporciona la posibilidad de descongestionar un sistema colapsado por el número de expedientes que cada día se inician, como también por las falencias propias de la administración de Justicia, que debe lidiar con las carencias de recursos humanos y materiales, la burocratización de sus procesos y las desacertadas políticas criminales que bajan desde los más altos estamentos del Poder Judicial».

Con la puesta en práctica del juicio abreviado se ha verificado el ahorro de ingentes esfuerzos jurisdiccionales y la posibilidad de invertir tiempo y esfuerzos en otras causas que así lo ameriten, honrando los remanidos principios procesales de eficacia, celeridad y respeto irrestricto al debido proceso, tantas veces invocados y fácilmente soslayados en la práctica procesal penal».

«Uno de sus mayores beneficios, sería el de acortar los períodos de prisionización de los imputados bajo la modalidad de la prisión preventiva, cautela que banalizada como la vemos actualmente, siempre atenta contra los individuos más débiles, los detenidos, eternizando sus esperas hasta la fecha del juicio oral», señala el artículo

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