{"id":4118,"date":"2025-08-14T21:42:21","date_gmt":"2025-08-15T00:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodelsurdigital.com.ar\/?p=4118"},"modified":"2025-08-14T21:42:22","modified_gmt":"2025-08-15T00:42:22","slug":"asustado-mitchel-sigue-apelando-en-que-ahora-la-patria-no-participe-en-las-elecciones-por-temor-a-perder-en-octubre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodelsurdigital.com.ar\/?p=4118","title":{"rendered":"ASUSTADO: Mitchel sigue apelando en que \u201cAhora la Patria\u201d no participe en las elecciones por temor a perder en octubre"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El candidato a diputado sin respaldo de internas del Partido Justicialista, Guillermo Mitchel, no deja respiro a aquellos que lo quieren enfrentar en las elecciones generales de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;\u201cSiguen intentando proscribir a Ahora la patria. Michel apela la decisi\u00f3n de primera instancia que ratifica la alianza electoral Ahora la Patria y va a la c\u00e1mara nacional electoral a pedir Dalla v\u00eda Corcuera y Vejas que den vuelta el pronunciamiento del juez R\u00edos\u201d, se\u00f1alaron desde el espacio que conduce Carolina Gaillard.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n denuncian que \u201cel peronismo est\u00e1 m\u00e1s preocupado en dificultar la participaci\u00f3n de Ahora la Patria que en hacer campa\u00f1a contra Frigerio y Milei. Es lamentable que est\u00e9n utilizando este tipo de artilugios, m\u00e1xime cuando ellos quieren desentenderse del kirchnerismo y buscan alejarse de la alianza de provincia de Buenos Aires\u201d. se\u00f1al\u00f3, Javier Schnitman, para rematar, \u201cEsperamos que la justicia se ajuste a derecho y no se preste a la manipulaci\u00f3n de Michel\u201d, asest\u00f3 el referente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APELACI\u00d3N DE MITCHEL A LA C\u00c1MARA ELECTORAL NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CON HABILITAC\u00cdON DE D\u00cdA Y HORA APELA RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>SR. JUEZ FEDERAL EXCMA. CAMARA ELECTORAL NACIONAL Se\u00f1or Juez Federal:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ELIANA RAMOS, apoderada legal de la alianza \u201cFuerza Entre R\u00edos\u201d, en los autos: \u201cAHORA LA PATRIA s\/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL\u201d Expte. N\u00b0 CNE 9390\/2025, con domicilio legal en Matheu 130 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y electr\u00f3nico 20049923792, constituido por la referida alianza; ante V.S. me presento y respetuosamente digo: <\/p>\n\n\n\n<p>I. OBJETO: <\/p>\n\n\n\n<p>Que siguiendo expresas instrucciones, vengo por el presente a interponer formal recurso de apelaci\u00f3n contra el punto 1. de la sentencia de reconocimiento de la Alianza \u201cAhora la Patria\u201d reca\u00edda en el expediente de la referencia, solo en lo que respecta a la autorizaci\u00f3n de la adopci\u00f3n del nombre \u201cAhora La Patria\u201d y el derecho de uso exclusivo del nombre adoptado en el Distrito Entre R\u00edos. <\/p>\n\n\n\n<p>II FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p> La Resoluci\u00f3n atacada, luego de dar cuenta de los fundamentos expuestos por las partes comienza sus considerandos sobre el caso en concreto estableciendo \u201cEl nombre de una agrupaci\u00f3n, como atributo exclusivo, debe distinguirse clara y razonablemente del de otras agrupaciones, tanto como las abreviaturas gramaticales y fon\u00e9ticas de tales denominaciones, las que se destinan a su utilizaci\u00f3n para distinguirse, evit\u00e1ndose la confusi\u00f3n y con ello preservando la genuina voluntad pol\u00edtica del ciudadano\u2026\u201d recuerda lo resuelto \u201c\u2026por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en Fallos 305:1262 y 311:2666, donde se ha explicado que el nombre partidario no deber\u00e1 provocar confusi\u00f3n material o ideol\u00f3gico y por consiguiente lo que tiene que haber es causa suficiente de confusi\u00f3n (cf. Fallos CNE 3769\/06; 3866\/07; 3919\/07; 3930\/07; 4230\/09 y 4662\/11)\u201d. La manda judicial continua manifestando \u201catendiendo a la impresi\u00f3n de conjunto, a las similitudes por sobre las diferencias, tomando especialmente en cuenta la analog\u00eda de conceptos implicados, para el presente caso, las expresiones \u00abFuerza Entre R\u00edos\u00bb y \u00abAhora la Patria\u00bb con \u00abFuerza Patria\u00bb, no permiten advertir causa suficiente o seria probabilidad de confusi\u00f3n, teniendo en cuenta principalmente que Fuerza Patria, no tiene entidad jur\u00eddica pol\u00edtica en el distrito Entre R\u00edos, no habi\u00e9ndose requerido su reconocimiento, lo que as\u00ed se declara.\u201d Que como hecho determinante para no hacer lugar a la impugnaci\u00f3n solicitada S.S. expresa \u201cno existe presentaci\u00f3n correspondiente a una agrupaci\u00f3n denominada \u00abFuerza Patria\u00bb, mientras que \u00abAhora la Patria\u00bb y \u00abFuerza Entre R\u00edos\u00bb se encuentran en instancias de reconocimiento de alianza con dichos nombres\u201d. Y pone en relieve \u201c\u2026la confusi\u00f3n solo puede resultar de la total desinformaci\u00f3n -lo que no se presume- y ello se disipa por la acci\u00f3n consciente y continua de los partidos\u00bb (cf. Fallos 680\/89; 1615\/93; 2547\/99, 2677\/99; 3834\/07; 3930\/07; 4602\/11 y 4662\/11)\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>III &#8211; EXPRESO AGRAVIOS<\/p>\n\n\n\n<p> A fin de organizar los agravios, se enumeran a continuaci\u00f3n y se desarrollar\u00e1n los fundamentos en ese orden: 1- Incongruencia omisiva y falta de fundamentaci\u00f3n suficiente. 2- Confusi\u00f3n material e ideol\u00f3gica de las denominaciones y proyecci\u00f3n nacional de Fuerza Patria. 3- Mala fe y proceso de desinformaci\u00f3n. 1) La resoluci\u00f3n apelada se aparta del principio de congruencia y exhibe una motivaci\u00f3n insuficiente porque, frente a los fundamentos desarrollados en la impugnaci\u00f3n, evita pronunciarse sobre cuestiones medulares y, cuando las roza, lo hace de manera gen\u00e9rica, sin explicar por qu\u00e9 (a la luz del est\u00e1ndar de impresi\u00f3n de conjunto y de la exigencia de causa suficiente de confusi\u00f3n) no se configuran los presupuestos invocados. El fallo se refugia en la ausencia de inscripci\u00f3n local de \u201cFuerza Patria\u201d y en la idea abstracta de que la confusi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00eda derivar de una \u201ctotal desinformaci\u00f3n\u201d, soslayando el n\u00facleo de lo planteado: la notoriedad efectiva del signo en Entre R\u00edos, la influencia de los medios nacionales que proyecta la denominaci\u00f3n como marca pol\u00edtica de alcance nacional, y la mala fe en la elecci\u00f3n mim\u00e9tica del nombre \u201cAhora la Patria\u201d. De los fundamentos expuestos en la impugnaci\u00f3n, algunos fueron considerados apenas de modo parcial y otros directamente no fueron atendidos; pero incluso respecto de aquello tratado de manera tangencial, el a quo no explicita cu\u00e1l es la raz\u00f3n por la que no se verificar\u00eda la confusi\u00f3n material e ideol\u00f3gica que se denunci\u00f3, ni se pronuncia sobre la buena fe electoral en la adopci\u00f3n del signo. Al omitir esa valoraci\u00f3n concreta, la sentencia no ofrece una respuesta id\u00f3nea a lo efectivamente debatido, probado y anclado en precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la C\u00e1mara Nacional Electoral. Ello vulnera el principio de congruencia, que impone a los magistrados resolver las peticiones, alegaciones y argumentos introducidos por las partes y necesarios para decidir el litigio. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido que se viola dicho principio cuando el fallo impugnado omite decidir planteos conducentes que debieron integrar la resoluci\u00f3n (Fallos: 325:795, con cita de 312:295, 311:2571, 310:236, 308:657, 307:454). La omisi\u00f3n de considerar, con tratamiento espec\u00edfico y razonado, los argumentos sobre confusi\u00f3n ideol\u00f3gica y falta de buena fe en la elecci\u00f3n de la denominaci\u00f3n \u201cAhora la Patria\u201d es un ejemplo claro de incongruencia omisiva, que impacta directamente en la posibilidad de obtener una decisi\u00f3n justa, completa y coherente con el thema decidendum. 2) La decisi\u00f3n recurrida, prescinde de la realidad comunicacional y pol\u00edtica que torna veros\u00edmil y suficiente la confusi\u00f3n material e ideol\u00f3gica entre las denominaciones en juego. Tal como se expuso al impugnar, la alianza Fuerza Entre R\u00edos (integrada por el Partido Justicialista (PJ), el Frente Entrerriano Federal y el Partido del Trabajo y el Pueblo) adopta su nombre en coherencia con Fuerza Patria, expresi\u00f3n que el PJ impulsa en catorce distritos del pa\u00eds, incluidos Provincia de Buenos Aires y CABA, epicentro de la agenda pol\u00edtica y medi\u00e1tica nacional. Ese despliegue federal convierte a Fuerza Patria en una marca nacional; su difusi\u00f3n por medios nacionales y redes sociales traslada al distrito una asociaci\u00f3n ideol\u00f3gica inmediata entre \u201cFuerza\u201d y \u201cPatria\u201d en clave peronista. Sobre ese tel\u00f3n de fondo, la irrupci\u00f3n de la alianza \u201cAhora La Patria\u201d (que conjuga los mismos significantes troncales y activa id\u00e9nticos marcadores ideol\u00f3gicos) mimetiza el signo de referencia y predispone a error respecto del origen pol\u00edtico de la oferta electoral, m\u00e1xime en un electorado entrerriano con arraigo hist\u00f3rico en esa tradici\u00f3n. No se sostuvo, como sugiere S.S., que la confusi\u00f3n nazca de la simple literalidad del nombre ni de la desinformaci\u00f3n del votante. Se aleg\u00f3 (con apoyo en la doctrina de la CNE y la CSJN) que la confusi\u00f3n opera por impresi\u00f3n de conjunto: por la evocaci\u00f3n ideol\u00f3gica que producen signos equivalentes en su sentido pol\u00edtico, difundidos masivamente a nivel federal, con efecto arrastre sobre los comicios distritales. En ese marco, la exigencia de \u201ccausa suficiente\u201d de confusi\u00f3n se satisface cuando el elector razonable puede asociar la denominaci\u00f3n \u201cAhora La Patria\u201d a la corriente justicialista nacional agrupada bajo \u201cFuerza Patria\u201d, creyendo que provienen del mismo tronco doctrinario o que existe vinculaci\u00f3n org\u00e1nica entre ambas, lo que es falso. La buena fe electoral (que rige la elecci\u00f3n de denominaciones) se ve comprometida cuando, como aqu\u00ed, se adopta un signo que capitaliza el posicionamiento medi\u00e1tico e identitario de otro, con aprovechamiento parasitario de su caudal simb\u00f3lico. En este sentido \u201cFuerza Patria\u201d funciona como una sola expresi\u00f3n (un sintagma identitario difundido) y no como la suma mec\u00e1nica de dos vocablos. En el campo sem\u00e1ntico-pol\u00edtico del peronismo, el segmento \u201cFuerza\u201d carece de autonom\u00eda cuando proviene de alianzas integradas por el Partido Justicialista: por contig\u00fcidad y uso p\u00fablico se completa impl\u00edcitamente con \u201cPatria\u201d. As\u00ed, el empleo de \u201cFuerza\u201d por una alianza de raigambre justicialista activa de inmediato la asociaci\u00f3n cognitiva con \u201cFuerza Patria\u201d, no en clave literalista sino como unidad marcaria consolidada en la comunicaci\u00f3n nacional. Bajo el est\u00e1ndar de impresi\u00f3n de conjunto, ello genera una equivalencia ideol\u00f3gica funcional que predispone al elector a inferir origen com\u00fan o vinculaci\u00f3n org\u00e1nica. Desde esa perspectiva, la denominaci\u00f3n \u201cAhora La Patria\u201d no neutraliza la confusi\u00f3n, sino que la potencia: retoma el n\u00facleo distintivo \u201cPatria\u201d y, al coexistir en la oferta local con \u201cFuerza Entre R\u00edos\u201d, recompone perceptivamente el binomio \u201cFuerza\u2013Patria\u201d que el electorado ya reconoce como marca nacional. Aun sin reproducir la f\u00f3rmula literal, la evocaci\u00f3n es equivalente y opera como atajo cognitivo hacia el mismo significado pol\u00edtico, traduci\u00e9ndose en el uso instrumental del capital identitario de otra fuerza, en abierta colisi\u00f3n con la buena fe electoral. Por otro lado, aun cuando \u201cFuerza Patria\u201d no se haya registrado con esa denominaci\u00f3n en su totalidad en el distrito, ello no habilita a terceros a apropiarse de un signo ajeno ni a explotar su capital ideol\u00f3gico. Que un nombre para una alianza no est\u00e9 reconocido o no haya sido solicitado (en todos sus vocablos) por una fuerza en el \u00e1mbito local no significa que cualquier partido pueda utilizar una denominaci\u00f3n que le es ajena. La l\u00f3gica protectoria del nombre partidario (como atributo exclusivo, con sus abreviaturas gramaticales y fon\u00e9ticas) no se agota en el dato registral, sino que tutela la genuina voluntad del elector frente a riesgos reales de confusi\u00f3n. Del mismo modo en que el hecho de llamarse \u201cPartido Justicialista\u201d no habilita a otra fuerza a presentarse bajo el r\u00f3tulo \u201cPartido Peronista\u201d, la ausencia de un tr\u00e1mite local no legitima el uso de un signo que, por su carga sem\u00e1ntica y su difusi\u00f3n nacional, remite inequ\u00edvocamente a una identidad pol\u00edtica determinada. El art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos y resguarda la pureza del sufragio; por ello, la elecci\u00f3n de un nombre capaz de inducir a errores significativos en una porci\u00f3n relevante del electorado lesiona ese mandato. La C\u00e1mara Nacional Electoral ha enfatizado que el sufragio, como acto de soberan\u00eda popular, debe realizarse libre de confusiones, y que la buena fe debe presidir la selecci\u00f3n de las denominaciones partidarias. La sentencia recurrida no explica por qu\u00e9 estos est\u00e1ndares no ser\u00edan aqu\u00ed aplicables ni por qu\u00e9 la proyecci\u00f3n nacional de \u201cFuerza Patria\u201d (potenciada en PBA y CABA) no produce, en t\u00e9rminos de impresi\u00f3n de conjunto, una seria probabilidad de confusi\u00f3n en Entre R\u00edos. Al omitir esa ponderaci\u00f3n espec\u00edfica, desconoce la situaci\u00f3n de hecho acreditada y sustrae del an\u00e1lisis el contexto comunicacional que da sentido a los signos en disputa. 3) La conducta de la alianza \u201cAhora La Patria\u201d revela una estrategia deliberada de mimetizaci\u00f3n y de inducci\u00f3n a error que vulnera la buena fe electoral exigible en la elecci\u00f3n de denominaciones y en la comunicaci\u00f3n proselitista. No estamos ante una mera coincidencia sem\u00e1ntica, sino frente a un uso intencional de signos que remiten al campo identitario peronista (en particular, al sintagma difundido \u201cFuerza Patria\u201d), acompa\u00f1ado por mensajes y apariciones p\u00fablicas que presentan su propuesta como si perteneciera al mismo tronco doctrinario. Ese comportamiento se verifica en la reiteraci\u00f3n de marcadores ideol\u00f3gicos equivalentes (\u201cFuerza\u201d, \u201cPatria\u201d), en la omisi\u00f3n sistem\u00e1tica de aclarar la inexistencia de vinculaci\u00f3n org\u00e1nica con la marca nacional hom\u00f3nima y en la puesta en escena medi\u00e1tica que explota la asociaci\u00f3n cognitiva ya instalada en la opini\u00f3n p\u00fablica. Lejos de disipar equ\u00edvocos (como demanda la jurisprudencia cuando alude a la \u201cacci\u00f3n consciente y continua de los partidos\u201d), la alianza impugnada los potencia: dise\u00f1a su identidad y su discurso para capturar expectativas generadas por otra expresi\u00f3n pol\u00edtica y trasladarlas a su boleta distrital. Como claramente se ha analizado en los Fallos de la CSJN 305:1262 y 311:2666, la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia exigen que los nombres de los partidos y alianzas sean suficientemente distintivos para evitar confusiones. La mala fe se manifiesta en ese aprovechamiento del cr\u00e9dito identitario ajeno y en la utilizaci\u00f3n de recursos comunicacionales orientados a construir verosimilitud de una pertenencia que no existe. Ello torna ineficaz el razonamiento del a quo que reduce el an\u00e1lisis a la falta de inscripci\u00f3n local de \u201cFuerza Patria\u201d: la protecci\u00f3n de la pureza del sufragio (art. 37 CN), como ya se manifest\u00f3, no se agota en un dato registral, sino que alcanza las situaciones reales en las que la narrativa y la puesta en circulaci\u00f3n de signos inducen confusi\u00f3n ideol\u00f3gica en una fracci\u00f3n significativa del electorado. La impresi\u00f3n de conjunto aqu\u00ed relevante no es la que surge de comparar palabras en abstracto, sino la que opera en el contexto medi\u00e1tico donde \u201cFuerza Patria\u201d se proyecta como marca nacional; en ese contexto, \u201cAhora La Patria\u201d recompone ante el elector la misma constelaci\u00f3n sem\u00e1ntica y la presenta como si proviniera del mismo \u00e1mbito, afectando la lealtad de la competencia y el libre discernimiento del votante. Causa agravio, que el sentenciante encuentre en la noci\u00f3n de \u201ctotal desinformaci\u00f3n\u201d un fundamento de su decisi\u00f3n confirmatoria del otorgamiento de la denominaci\u00f3n, atento que ese est\u00e1ndar no puede operar como licencia para pr\u00e1cticas re\u00f1idas con la buena fe electoral: cuando una alianza adopta signos, mensajes y en este caso denominaciones, que sugieren pertenencia a un tronco doctrinario ajeno y omite aclaraciones que disipen la realidad, se configura un proceso de desinformaci\u00f3n que distorsiona el contexto de decisi\u00f3n del votante. No se requiere un electorado por completo desinformado; basta con que una fracci\u00f3n significativa reciba un mensaje confuso que induce a atribuir representaci\u00f3n o afinidad org\u00e1nica donde no existe, para que la sana competencia democr\u00e1tica se vea afectada y el resguardo del art. 37 CN resulte comprometido. Ese cuadro se verifica en la puesta en circulaci\u00f3n de la marca y el relato de \u201cAhora La Patria\u201d en la prensa local: se la presenta como lanzamiento \u201cpor fuera\u201d del PJ y con candidaturas ya instaladas, incluso declarando que la denominaci\u00f3n \u201cFuerza Entre R\u00edos\u201d fue apropiado por la alianza que represento, configurando una vez m\u00e1s falta de buena fe en la elecci\u00f3n de su denominaci\u00f3n que siempre busc\u00f3 estar relacionada con \u201cFuerza Patria\u201d de la cual es tronco central el Partido Justicialista. En conclusi\u00f3n, el proceso de confusi\u00f3n y desinformaci\u00f3n desplegado por \u201cAhora La Patria\u201d adem\u00e1s de todo lo expuesto, busca mimetizarse con el voto justicialista-peronista, aprovechando la memoria reciente del electorado, ya que hace menos de dos a\u00f1os, en noviembre de 2023, casi la mitad de los votantes acompa\u00f1\u00f3 a la f\u00f3rmula peronista justicialista identificada bajo la denominaci\u00f3n \u201cUni\u00f3n por la Patria\u201d. Ese antecedente dej\u00f3 un anclaje sem\u00e1ntico y marcario robusto sobre la palabra \u201cPatria\u201d como emblema del peronismo; reactivarla hoy desde un armado \u201cpor fuera\u201d del PJ oficial (sin aclaraciones eficaces que disipen la asociaci\u00f3n) reproduce intencionalmente el atajo cognitivo hacia aquella identidad partidaria y distorsiona el discernimiento del elector, comprometiendo la buena fe electoral y la pureza del sufragio que la Constituci\u00f3n tutela.<\/p>\n\n\n\n<p> IV SOLICITO HABILITACI\u00d3N DE D\u00cdA Y HORA <\/p>\n\n\n\n<p>Atento la naturaleza perentoria y sumar\u00edsima de los plazos electorales y el principio de celeridad\/continuidad del proceso comicial, se solicita la habilitaci\u00f3n de d\u00eda y hora a efectos de tramitar y resolver el presente recurso y todas las ulteriores diligencias necesarias para su tr\u00e1mite inmediato, de conformidad con el art. 153 del CPCCN (aplicable supletoriamente en materia electoral) y los precedentes de la CNE que impone resolver con rapidez para dar certeza al proceso. Se peticiona, asimismo, que la habilitaci\u00f3n comprenda la libranza y notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten, a fin de evitar dilaciones que tornen ilusorios los derechos en juego <\/p>\n\n\n\n<p>V PETITORIO: <\/p>\n\n\n\n<p>Por los fundamentos expuestos, a V.S. solicito: 1. Tenga por interpuesto a tiempo y en forma, formal recurso de apelaci\u00f3n contra el punto 1. de la sentencia de reconocimiento de la Alianza \u201cAhora la Patria\u201d reca\u00edda en el expediente de la referencia, en lo que respecta a la autorizaci\u00f3n de la adopci\u00f3n del nombre \u201cAhora La Patria\u201d y el derecho de uso exclusivo del nombre adoptado en el Distrito Entre R\u00edos. 2. Tenga por expresados agravios contra la parte pertinente de la sentencia que se apela. 3. Oportunamente se conceda el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto; 4. Finalmente, de la Excma. C\u00e1mara Electoral Nacional, solicitamos que recepte los agravios expresados y revoque el otorgamiento del uso de la denominaci\u00f3n \u201cAhora la Patria\u201d a la alianza impugnada. 5. Se ordene habilitar d\u00eda y hora al presente recurso, conforme los expresado en punto IV Proveer de conformidad, ser\u00e1 justicia. Eliana Ramos Apoderada alianza \u201cFuerza Entre R\u00edos\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El candidato a diputado sin respaldo de internas del Partido Justicialista, Guillermo Mitchel, no deja respiro a aquellos que lo quieren enfrentar en las elecciones generales de octubre. &nbsp;&nbsp;\u201cSiguen intentando proscribir a Ahora la patria. 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