Médico de Puerto Yeruá viola la división de poderes, siendo Subsecretario de Salud y concejal a la vez

COMPARTIR

La Municipalidad de Puerto Yeruá es una fuente de irregularidades. “Un concejal que cobra dos sueldos de apellido Saccomandi, logró en la primera sesión, que nombren a su pareja como secretaria del cuerpo”, denunciaron ediles de la oposición.

Pero lo más llamativo, es el papel que juega un profesional de la salud. El médico, Martín Alfaro, que es Subsecretario de Salud, fue elegido por el voto de los vecinos para desempeñarse como concejal a partir del 10 de diciembre del corriente. Según consta en el Acta de la primera sesión del Honorable Concejo Deliberante de la semana pasada (foto al pie de nota), el médico, que decía en voz alta que no sabía nada de política, expresó que “renuncia a la dieta y propone seguir percibiendo como dicta la Ordenanza Nº020/2022” su remuneración como Subsecretario de Salud.

Diario del SUR Digital, consultó a letrados que serán funcionarios del gobierno de Frigerio, especialistas en el tema y llegaron a la conclusión que, a primera vista, se estaría violando la división de poderes del Estado. “No se puede ser parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo a la vez”, dijeron en forma contundente.

Ahondando aún más en el tema, la Ley Nº10.027, que ordena la Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos, dice taxativamente en su artículo 72 Bis (Texto incorporado por Ley Nº 10.082) “El Presidente, Vicepresidente y los concejales tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o Provincia o cualquier Municipio, aun cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones”.

En síntesis, el Dr. Martín Alfaro si quiere mantener el cargo de Subsecretario de Salud que depende del Poder Ejecutivo, deberá renunciar al cargo de concejal y si quiere continuar como miembro del Concejo Deliberante, deberá renunciar al cargo de Subsecretario de Salud. Los dos cargos no los puede tener, visto que estaría violando la división de poderes y el artículo 72 Bis de la Ley Nº10.027 que rige a todos los Municipios de la provincia de Entre Ríos.

 

 

COMPARTIR