Ordenan a PAMI brindar cobertura de cuidador domiciliario por 24 horas los siete días de la semana

COMPARTIR

La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI) y confirmó la resolución que le ordenó brindar cobertura integral de cuidador domiciliario por 24 horas diarias, los siete días de la semana • Se entendió que el accionar de la obra social fue “arbitrario” porque no dio “ninguna respuesta a los reiterados pedidos” y porque no se evaluó “las particulares circunstancias del caso ni las necesidades de una persona mayor”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada” y le impuso “las costas de esta instancia a la apelante vencida”. La apelante vencida es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI), y la actora es una mujer que presentó un recurso de amparo ante la obra social nacional para que se le brinde a su madre “con carácter urgente la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas diarias, los siete días de la semana”. APFDigital determinó que las actuaciones llegaron a la Cámara provenientes del Juzgado Federal de Concordia.

En la resolución, la Cámara sostuvo que “la demandada cuestiona que la sentencia dictada por la Juez a quo (N de la R: se trata de la jueza de primera instancia) resulte arbitraria, ya que reconoce que la obra social ofreció prestaciones alternativas a su afiliada y aun así la condena. Critica que no se haya interpretado correctamente lo manifestado en referencia al deber de colaboración y cuidado en cabeza de los familiares de la amparista, atento haber referido este para que se comprenda el alcance y sentido del subsidio que su parte ofrece a los afiliados. Explica que su parte atiende esencialmente coberturas dirigidas a personas de avanzada edad.

• Cronología

Las actuaciones llegaron a conocimiento de la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por PAMI el 7 de mayo 2024, contra la sentencia dictada el 6 de mayo. El recurso se concedió el 10 de mayo de 2024, se contestaron los agravios el 12 de mayo y las actuaciones quedaron en estado de resolver el 12 de junio de 2024.

Las vocales analizaron que “cabe remarcar que se encuentra debidamente acreditada en autos la afiliación de la amparista a la obra social demandada, su estado de salud y su necesidad de contar con la prestación solicitada” y precisó que “la cuestión a resolver gira en torno a si corresponde confirmar la sentencia en cuanto ordena la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario por veinticuatro horas diarias, todos los días”. En este sentido, evaluaron que “conforme surge de la documental que consta en las presentes actuaciones, la parte actora requirió a PAMI la cobertura de cuidador domiciliario mediante cartas documento del 5 de diciembre de 2022 y 29 de marzo de 2023”.

Asimismo, consideraron que la amparista alegó el 29 de agosto de 2023 que “entregó el formulario de ‘Internación Domiciliaria Integral’ debidamente suscripto por el médico tratante de la amparista en las oficinas de la obra social” y aclararon que “si bien acompaña el formulario completo en su presentación de demanda, del mismo no surge una fecha de presentación certera. Luego de ello, el 11 de septiembre de 2023 presenta una nota de intimación de cobertura. Ante la falta de respuesta a sus reiteradas presentaciones, inicia la presente acción el 25 de septiembre de 2023”.

• Arbitrario

Las vocales analizaron que “la demandada alega haber informado a su afiliada de los motivos por los que no procedía la cobertura, junto con otra información relevante en este sentido” pero sostuvieron que “dicho extremo no se encuentra acreditado en autos”. Así, entendieron que “conforme ello, y considerando que el pedido se encuentra debidamente fundado en los padecimientos que aquejan a la amparista, el accionar de PAMI surge arbitrario, atento no haber dado ninguna respuesta a los reiterados pedidos de la amparista y no haber evaluado las particulares circunstancias del caso ni las necesidades de una persona mayor. En consecuencia, corresponde desestimar el presente agravio”.

COMPARTIR