Procesaron al exjefe militar de Gualeguaychú por tenencia de pornografía infantil
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El juez federal de Gualeguaychú, Hernán Viri, procesó al exjefe militar del regimiento del Ejército de esa ciudad, Juan Facundo Candioti, ya gravemente involucrado por haber encubierto casos de abuso sexual a soldados voluntarias, ahora por tenencia de pornografía infantil en su teléfono celular.
Según revelaron fuentes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, este jueves se firmó el auto de procesamiento con prisión preventiva para Juan Facundo Candioti por la tenencia de material pornográfico infantil. Vale remarcar que en el celular del mayor Candioti se encontraron 69 fotos y 249 videos de abusos sexuales infantiles.
El exjefe fue citado a indagatoria el jueves 1° de agosto por el hallazgo de materiales de representación sexual de niñas, niños y adolescentes en su celular. El hallazgo de dicho material surgió en el marco de la investigación a Candioti por el encubrimiento a los abusos sexuales perpetrados por militares bajo su mando en el cuartel de Gualeguaychú. En ese contexto, la Fiscalía Federal solicitó la apertura del celular en búsqueda de pruebas vinculadas a las conductas por las que actualmente se encuentra procesado y cumpliendo presión preventiva en la capital entrerriana. Candioti se presentó ante el juez Viri pero se negó a declarar.
En diálogo con Radio 2820, el fiscal federal Pedro Rebollo confirmó que “los peritos a cargo de investigar el dispositivo móvil de Candioti encontraron 69 imágenes y 249 videos con contenido sexual de niñas y niños menores de 13 años”.
La investigación
De acuerdo a lo que comunicó la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la Prefectura Gualeguaychú de la Prefectura Naval Argentina al Ministerio Público Fiscal “… se detectó un total de trescientos dieciocho (318) eventos con contenido sexual infantil, discriminados en 69 imágenes y 249 videos, descargados de la aplicación de Telegram, destacando que en dicho material existe una importante cantidad de imágenes y videos de niños y niñas menores de 13 años”.
Fuentes vinculadas a la investigación revelaron que el informe “destaca que la aplicación Telegram habría sido eliminada del dispositivo y, en virtud de ello, no se puede determinar la existencia de un grupo ni quienes serían sus integrantes”, pero se afirmó que “finalmente, de la información recopilada y plasmada en el presente análisis, se puede inferir que el usuario del dispositivo objeto del presente sería el Sr. Juan Facundo Candioti y que el dispositivo habría estado en su poder en las fechas 20/04/2019, 13/04/2019 y 10/04/2019, en las cuales se produjeron las descargas del material con contenido sexual infantil”.
Eso llevó al fiscal Rebollo a solicitar formalmente que Candioti sea indagado por el delito “de tenencia en su poder de representaciones (material fotográfico y videos) con contenido sexual explícito (pornográfico) en el que participan menores de 18 años, previsto y reprimido por el art. 128 del Código Penal, debiendo aplicarse la escala establecida en su último párrafo por ser las víctimas, indudablemente, menores de 13 años”.
La previsión del Código Penal
El mayor Juan Facundo Candioti ya se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la ciudad de Paraná por el encubrimiento de abusos sexuales por parte de militares bajo su mando a mujeres que cumplían el servicio voluntario en el cuartel loc
Cabe destacar que, según indica el artículo 128 del Código Penal de la Nación, “será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización”.