Mediante un ardid jurídico, «Fuerza Entre Ríos» que impulsa las candidaturas de Bahl y Mitchel tratan por todos los medios de dejar fuera de juego al espacio «Ahora La Patria», que conduce la diputada nacional, Carolina Gaillard.
Como no les alcanzó con impedir la participación de las listas contendientes para realizar las internas del Partido Justicialista, ahora buscan afanosamente impedir el camino para que «Ahora La Patria» sea una alternativa en las elecciones generales de octubre.
Facsímil de la solicitud de Impugnación ingresada en el Juzgado Federal – Secretaría Electoral:
SEÑOR JUEZ:
Eliana Ramos, abogada, como apodera legal de la alianza “Fuerza Entre
Ríos”, manteniendo los domicilios legal y electrónico constituido por la
referida alianza; ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de acuerdo a la cláusula quinta del
acta constitutiva de la alianza Fuerza Entre Ríos, habiendo sido notificados
de la alianzas que registraron para su reconocimiento, vengo por el
presente, a deducir formal impugnación contra la denominación de la
alianza electoral “Ahora La Patria”, presentada en el expediente
caratulado “Ahora La Patria s/ Reconocimiento de Alianza Electoral”
Expte. 9390/2025, para el distrito Entre Ríos, porque la misma tiende a la
confusión ideológica y material, carece de buena fe en la elección del
nombre y solo tiene como objeto perjudicar el voto genuino del
electorado.
La denominación “Ahora La Patria», al coincidir en su concepto con
“Fuerza Patria”, causa confusión con la coalición en la que el Partido
Justicialista es la columna vertebral. En este sentido, no solo se vulnera el
principio de claridad electoral, sino que también se está intentando
inducir al electorado a un error que desvirtúa la expresión verdadera de
su voluntad política.
II ANTECEDENTES
La Alianza “Fuerza Entre Ríos” está conformada por los partidos Partido
Justicialista (PJ), Frente Entrerriano Federal y Partido del Trabajo y el
Pueblo, quienes adoptaron la denominación «Fuerza Entre Ríos» en
congruencia con la denominación «Fuerza Patria” utilizada a nivel
nacional. El sello «Fuerza Patria” ha sido adoptado por el Partido
Justicialista en 14 distritos, entre los que se encuentran Salta, Catamarca,
Neuquén, Tierra del Fuego, Chaco, Santiago del Estero, Misiones,
Corrientes, Córdoba, Río Negro, Santa Fe, Buenos Aires, Jujuy y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Y en todos estos casos el Partido Justicialista
es el principal actor de dicha coalición.
En Entre Ríos, la denominación «Fuerza Entre Ríos» tiene un vínculo
directo con el «Fuerza Patria” a nivel nacional, representando a la misma
corriente ideológica y política, con la misma estructura organizativa y el
mismo Partido Justicialista como columna vertebral.
Este vínculo ideológico es reconocido y comprendido por el
electorado entrerriano, siendo «Fuerza Entre Ríos” la denominación que
mejor refleja las propuestas y valores de esta corriente en la provincia. Por
ello, la presentación de una alianza denominada «Ahora La Patria”, con
un nombre similar al de «Fuerza Patria”, genera una confusión ideológica
y material para los votantes, quienes podrían interpretar erróneamente
que ambas alianzas provienen del mismo espacio político, lo que no es
así.
III FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El artículo 37 de la Constitución Nacional de 1994 establece que
“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,
con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se
dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio”. Este precepto refleja uno de los pilares fundamentales del
sistema democrático argentino, destacando el derecho al sufragio como
el mecanismo mediante el cual el pueblo ejerce su soberanía para la
elección de sus representantes. En este contexto, el sufragio debe ser libre
de interferencias y exento de cualquier tipo de confusión que pueda
afectar la voluntad del elector.
Como se establece en el fallo 3326/04 de la Cámara Nacional
Electoral, el sufragio constituye la función constitucional que permite la
expresión soberana de la voluntad del pueblo, y su protección es la base
de todo sistema democrático. Este derecho ha sido protegido
constitucionalmente. Para que este derecho se ejerza efectivamente, es
esencial que los electores puedan votar sin confusión, de manera
informada y con plena libertad.
En este sentido, el sufragio no es solo un derecho, sino también una
obligación que implica un ejercicio consciente y libre de parte del elector,
quien debe tener la capacidad de identificar con claridad el partido o la
alianza que representa sus intereses. El sistema electoral, por tanto, debe
garantizar que el elector, al llegar al cuarto oscuro, pueda ejercer su voto
de manera informada, sin confusión y en plena libertad. Este principio se
refuerza en fallos de la Corte Suprema, que ha declarado en diversas
oportunidades que el derecho al voto debe garantizarse sin la existencia
de elementos que puedan inducir a error (cf. Fallo 305:1262).
La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral ha sido clara al
respecto: el nombre de los partidos y las alianzas no debe inducir a error
o confusión, pues tal confusión desvirtúa la voluntad genuina del elector.
La distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo, sino
considerando el nombre en su integridad, tomando en cuenta su
contexto y el significado ideológico que representa. En este sentido, la
Cámara Electoral ha sostenido que lo que debe prevalecer es la
impresión de conjunto, pues es ahí donde se define si se genera o no
confusión. En esta línea, se han dictado fallos tales como el CNE 2842/01,
2999/02, 3047/02, 3769/06, y más recientemente en el CNE
4042/2018/1/CA1, en los cuales se reafirmó que la confusión material o
ideológica no debe ser evaluada solo en términos superficiales, sino en un
análisis integral del contexto (cf. Fallos CNE 2842/01; 2999/02; 3047/02;
3769/06; 3834/07; 3866/07; 3930/07; 4566/11; 4602/11; 4662/11 y 4958/13).
De acuerdo con esta jurisprudencia, es fundamental que el
electorado pueda identificar sin dificultad la opción por la cual vota, lo
cual es clave para respetar el principio de soberanía popular. Por lo tanto,
los nombres, logotipos y denominaciones de las alianzas deben ser claros
y no generar confusión. El sistema electoral debe garantizar que el
votante, al llegar al cuarto oscuro, no se vea influido por denominaciones
que puedan inducirlo al error sobre el verdadero contenido ideológico y
programático de la opción electoral que está eligiendo.
Entrando en el caso de autos, la denominación «Ahora La Patria”
induce a un error y confusión material e ideológica en los votantes de la
provincia de Entre Ríos. Si un elector se encuentra con las opciones «Fuerza
Entre Ríos” y «Ahora La Patria” en la boleta electoral para los cargos
nacionales, la confusión es inevitable debido a la masiva difusión de la
coalición «Fuerza Patria” a nivel nacional, en la que el Partido Justicialista
tiene un rol protagónico.
El electorado podría, sin lugar a dudas, incurrir en el error de asociar
ambas denominaciones con el Partido Justicialista, lo que no es cierto. Si
bien ambas denominaciones utilizan el término «Patria», la alianza «Ahora
La Patria» no tiene ninguna relación con el Partido Justicialista, mientras
que «Fuerza Entre Ríos” sí lo tiene. Esta similitud en las denominaciones
puede llevar a que muchos votantes de buena fe se equivoquen al
ejercer su voto, pensando que están votando por una opción vinculada
al Partido Justicialista.
La Cámara Nacional Electoral ha establecido en fallos como CNE
305:1262 y CNE 311:2666, que el nombre de los partidos “no deberá
provocar confusión material o ideológica” y, por consiguiente, “lo que
tiene que haber es causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria
probabilidad, y no mera posibilidad de confusión” (cf. Fallos 305:1262).
Expte. N° CNE 4042/2018/1/CA1, 4 de noviembre de 2019. En este caso, la
confusión no se origina entre «Fuerza Entre Ríos” y “Ahora La Patria”, sino
con las alianzas denominadas “Fuerza Patria”, que es el nombre utilizado
por el Partido Justicialista a nivel nacional, y la alianza “Fuerza Entre Ríos”,
es la que representa exclusivamente esa corriente de pensamiento en
nuestra provincia. La similitud no es simplemente formal, sino que tiene un
fondo ideológico muy fuerte, ya que “Fuerza Patria” es una coalición
ampliamente conocida y como ya dijimos “Fuerza Entre Ríos” es su
equivalente en esta provincia.
En relación a la comparación de los nombres, vale la pena recordar
los manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos
319:1640) que refirió a que la distinción no debe hacerse comparando
vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad, pues es
de ese modo de donde ha de resultar si se produce confusión o no. Expte.
N° CNE 4042/2018/1/CA1, 4 de noviembre de 2019.
La elección de la denominación «Ahora La Patria” no ha sido
realizada de buena fe. El principio de buena fe es un principio
fundamental que debe regir la elección de nombres de las alianzas, y su
violación está claramente presente en este caso. Según el fallo CNE
2922/01, la elección de una denominación debe estar presidida por la
buena fe, para evitar que las agrupaciones o alianzas induzcan al error al
electorado. La elección de «Ahora La Patria” refleja una clara intención
de confundir a los votantes, haciendo que asocien esta alianza con el
Partido Justicialista, cuando en realidad no existe tal vínculo.
El principio de buena fe en la elección de nombres es esencial para
preservar la autenticidad del voto y evitar que el electorado sea
engañado por denominaciones que no reflejan correctamente la
composición ideológica de la alianza. En este sentido, el uso de la
denominación “Ahora La Patria” pone en evidencia la intención de
inducir a error a los votantes, dado que busca hacerles creer que el
Partido Justicialista está involucrado en esta alianza, lo que no es cierto.
Finalmente, si se acepta la vigencia de la denominación “Ahora La
Patria”, se estaría promoviendo una confusión que podría afectar la
genuinidad del voto. El electorado podría dividir su voto entre “Fuerza
Entre Ríos” y “Ahora La Patria”, sin entender que, a pesar de la aparente
similitud, ambas denominaciones pertenecen a espacios políticos
diferentes. Este tipo de confusión desvirtuaría el proceso electoral, ya que
el voto del electorado se vería comprometido por la incertidumbre sobre
qué opción está eligiendo realmente. Como consecuencia, la voluntad
genuina de los votantes no se reflejaría correctamente en los resultados,
afectando la transparencia y autenticidad del sufragio.
En armonía con ello, la Cámara Nacional Electoral, al referirse y
analizar el sistema legal de protección del nombre de los partidos políticos
(establecido en el artículo 13 y concordantes de la Ley 23.298), ha
expresado que la razón por la que la ley exige una clara y razonable
distinción entre los nombres de los partidos políticos consiste en la
necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el
caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos,
confundidos por el nombre de un partido que no se distingue
razonablemente de otro, vean como consecuencia de ello desviada la
expresión de su auténtico pensamiento político. Como la Cámara ha
señalado, los votantes, creyendo que adhieren, se afilian o votan por
determinado partido, podrían en realidad hacerlo por otro (Fallo: CNE
3253/2003 del 28/10/2003).
Por tanto, la denominación “Ahora La Patria” no solo genera
confusión, sino que también vulnera los principios fundamentales del
derecho electoral, ya que impide que el electorado exprese su voluntad
de manera libre y sin interferencias. Permitir que una denominación tan
similar a “Fuerza Patria” siga en vigencia, generaría un grave perjuicio a
la claridad del proceso electoral y, por ende, al derecho del pueblo a un
sufragio libre y transparente, lo que obliga a que dicha denominación sea
impugnada para preservar la autenticidad de la expresión popular en las
urnas.
IV. PETITORIO:
Por los fundamentos expuestos, a V.S. solicito:
