“Esto ya no es una demora administrativa: es una emergencia real que afecta a miles de personas y familias en todo el país”, advierte la Red de Prestadores de la provincia luego de que el Gobierno indicará que pondrá en funciones la norma cuando el Congreso determine las fuentes de financiamiento.
El pasado 4 de septiembre la Cámara de Senadores rechazó el veto presidencial y la Ley de Emergencia en Discapacidad fue promulgada el pasado 22 de septiembre. Sin embargo, el Gobierno nacional suspendió la ejecución de la ley hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.
Un mes después y sin solución alguna, la Red de Prestadores de Servicios para la Discapacidad en Entre Ríos emitió un comunicado en sus redes exigiendo su implementación: “Esto ya no es una demora administrativa: es una emergencia real que afecta a miles de personas y familias en todo el país”.
La Red advierte que la situación está ocasionando, además de la falta de cobro, el cierre de centros no saben si podrán volver a abrir el año que viene. “La discapacidad no puede esperar trámites ni excusas”, exclamó.
De qué se trata la Ley de Emergencia en Discapacidad
El proyecto que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, había sido aprobado por unanimidad en el Senado y con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones el 4 de junio en la Cámara baja.
Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.
También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).
Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.