El Tribunal Oral Federal de Paraná sentenció a Yamil Ale Abdala a 8 años de prisión efectiva y a Sandro de la Cruz Vázquez a 3 años en suspenso por someter a cinco trabajadores a condiciones de explotación laboral en un campo de Puerto Yeruá. Además, ordenó una reparación económica superior a los 11 millones de pesos para las víctimas.
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Yamil Ale Abdala y a Sandro de la Cruz Vázquez por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en perjuicio de cinco trabajadores oriundos de la provincia de Misiones. El fallo fue conocido este miércoles, tras el juicio oral desarrollado a mediados de diciembre.
Los jueces impusieron una pena de 8 años de prisión efectiva a Abdala, propietario del establecimiento rural donde ocurrieron los hechos, y 3 años de prisión de cumplimiento condicional a De la Cruz Vázquez, quien se desempeñaba como capataz y fue considerado partícipe secundario. Además, el Tribunal hizo lugar al pedido de reparación económica para las víctimas, fijando una indemnización total que supera los 11 millones de pesos, según se informó.
El debate fue presidido por la jueza Noemí Berros, mientras que la acusación estuvo a cargo del fiscal general José Ignacio Candioti. La Fiscalía atribuyó a los condenados haber captado, trasladado y acogido a cinco hombres mayores de edad —identificados como O.A.M., D.A.M., P.R.M., F.O.M. y D.S.M.D.B.— provenientes de Irigoyen y Eldorado, en Misiones.
Engaño y aprovechamiento de la vulnerabilidad
De acuerdo a la investigación, los hechos ocurrieron entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022 y salieron a la luz a partir de una inspección de la AFIP Paraná (actual ARCA), que permitió desarticular la situación de explotación en un campo ubicado en Puerto Yeruá, cerca de Calabacillas, departamento Concordia.
Durante el juicio se acreditó que los trabajadores fueron captados mediante propuestas laborales engañosas, aprovechándose de su extrema vulnerabilidad social y económica. Se les prometieron condiciones dignas de trabajo, alojamiento, alimentos y herramientas que nunca se cumplieron.
El fiscal sostuvo que los imputados incluso recurrieron a vínculos de confianza, en uno de los casos de carácter familiar, para concretar la captación y garantizar la permanencia de las víctimas en el establecimiento rural.
Condiciones indignas y jornadas extenuantes
Según la acusación, como parte del engaño, De la Cruz Vázquez envió fotografías de un predio desmalezado que no se correspondía con el lugar real de trabajo, ya que pertenecía a otro campo en mejores condiciones. Una vez en el establecimiento, los cinco trabajadores fueron sometidos a tareas forestales y de desmonte en un contexto de aislamiento y precarización extrema.
Además de las labores para las que habían sido contratados, debieron realizar tareas de limpieza previa no acordadas ni remuneradas, con jornadas extensas de lunes a lunes, bajo un esquema de control y dependencia total.
Las condiciones de vida fueron calificadas como indignas: los trabajadores debieron construir sus propias chozas con palos, tablas y lonas, con piso de tierra, sin camas adecuadas, sin baño, cocina, electricidad, gas ni agua potable. Para higienizarse utilizaban una laguna ubicada a un kilómetro del campamento, y el agua para consumo era provista por un vecino.
La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos constató que no existían condiciones mínimas de higiene y seguridad, lo que representaba un serio riesgo para la integridad física y psíquica de las víctimas.
Salarios irregulares y malos tratos
En cuanto a la remuneración, el pago prometido no se cumplió. Los salarios eran parciales, variables y muy inferiores a los valores legales, incluso por debajo del salario mínimo vital y móvil. Percibían entre 15 y 35 pesos por metro lineal de madera, con diferencias arbitrarias entre trabajadores.
Además, se les exigía una permanencia mínima de entre 35 y 45 días para poder cobrar, se realizaban descuentos por traslado y alimentos, y se los obligaba a continuar trabajando aun cuando las herramientas se rompían. Según la Fiscalía, Abdala se negaba a reparar las motosierras o pretendía cobrarles el arreglo a los propios trabajadores.
El fiscal también dio cuenta de malos tratos físicos y verbales. Testimonios incorporados al juicio señalaron que De la Cruz Vázquez ejerció violencia y amenazas, incluyendo intentos de agresión y persecuciones cuando los trabajadores reclamaron por la falta de agua y de condiciones mínimas de alojamiento.
Para el Ministerio Público, el rol del capataz excedía ampliamente el de un empleado común: impartía órdenes, representaba al dueño del campo y fue quien autorizó la inspección de la AFIP, actuando en nombre de Abdala.
Con la sentencia, el Tribunal dio por plenamente acreditada la responsabilidad penal de los condenados y reconoció el derecho de las víctimas a ser resarcidas por los daños sufridos, en un fallo considerado relevante en la lucha contra la trata de personas y la explotación laboral en el ámbito rural.
Fuente: Análisis Digital





