El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la cautelar presentada por La Pampa y organizaciones ambientalistas. Sin embargo, declaró formalmente procedente el amparo colectivo contra la reforma de la Ley de Glaciares.

La Justicia Federal rechazó el pedido de suspensión inmediata de la nueva Ley de Glaciares impulsado por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas, aunque habilitó el avance del amparo colectivo que cuestiona la constitucionalidad de la norma.

La resolución fue firmada por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, quien consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar que suspenda los efectos de la Ley 27.804 en todo el territorio nacional.

La demanda había sido presentada por el gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado provincial y entidades ambientalistas, que solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la reforma aprobada por el Congreso por considerar que flexibiliza la protección de glaciares y ambientes periglaciares.

El planteo contra la reforma de la Ley de Glaciares
En la presentación judicial, los demandantes sostuvieron que la modificación legal implica un “retroceso normativo” en materia ambiental, ya que reduce áreas protegidas, flexibiliza prohibiciones y descentraliza decisiones sobre evaluaciones de impacto ambiental.

También cuestionaron que la nueva normativa refuerza el rol de las provincias sobre los recursos naturales y debilita el funcionamiento del Inventario Nacional de Glaciares, particularmente el papel técnico del IANIGLA.

Según el planteo, la reforma podría habilitar actividades extractivas en zonas sensibles y afectar reservas estratégicas de agua dulce vinculadas a sistemas glaciares y periglaciares.

Los actores reclamaban una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de la ley, impedir actos administrativos derivados de la reforma y mantener vigente el régimen anterior mientras se resuelve el fondo del conflicto.

Por qué la Justicia rechazó la cautelar
El juez Baric sostuvo que los demandantes no lograron demostrar, con el grado de verosimilitud requerido, la existencia de un daño ambiental concreto e inminente que justificara suspender una ley sancionada por el Congreso.

En el fallo, remarcó que la acción cuestiona la ley “en abstracto” y que no fueron individualizados proyectos específicos, glaciares afectados ni daños actuales derivados de la nueva normativa.

Además, el magistrado citó el antecedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, donde el máximo tribunal estableció límites a la posibilidad de suspender leyes con efectos generales mediante medidas cautelares.

“El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, señaló el juez en uno de los pasajes centrales de la resolución.

También afirmó que una suspensión con alcance nacional tendría “significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”.

El amparo seguirá en trámite
Pese al rechazo de la cautelar, el juzgado declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado Nacional para que presente el informe previsto en la Ley 16.986.

La resolución además confirmó la inscripción de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos, luego de verificarse que no existían otros expedientes similares registrados.

De esta manera, el expediente continuará su curso judicial y el debate sobre la constitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares seguirá abierto, en medio de una fuerte disputa entre sectores ambientales, provincias y actores vinculados al desarrollo minero y energético, publicó Ámbito.

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