Una renuncia y una designación que pasaron desapercibidas
Rara vez la Caja Mixta Municipal de Préstamos es noticia. Por lo que no es de extrañar que un cambio en su directorio pase desapercibido.
En su página web (https://www.cajamixta.com.ar/), muestra al menos tres servicios relevantes: “préstamos personales a empleados de reparticiones”; “gestiones y cobranzas por cuenta de terceros” y la “tarjeta caja mixta”.
Lo cierto es que casi en simultaneo con el alejamiento de Luciano Del’Ollio de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, también renunció a la vocalía que ocupaba en el directorio de la Caja Mixta la concejal Eliana Lagraña.
Fue “por cuestiones de salud, más que nada”, explicó una persona de su entorno, al ser consultada por el portal El Entre Ríos.
El Ejecutivo municipal aceptó la renuncia de Lagraña mediante el DECRETO N° 655/2.026, fechado el pasado 20 de julio. En la misma norma, tras explicar en los considerandos que “se torna indispensable designar a quien asumirá la titularidad de dicha vocalía en representación del Departamento Ejecutivo Municipal”, fue designado en su lugar otro concejal del oficialismo, el Dr. Mauricio Rey.
En el último artículo del decreto, y no por casualidad, el Ejecutivo respetó una formalidad institucional relevante. Por eso indica: “Gírese ad referéndum del Concejo Deliberante”. Es decir, la designación solo adquiriría la firmeza legal requerida cuando es avalada por el cuerpo deliberativo municipal.
Diferencias entre el lopecismo y el azcuecísmo
La salida de Lagraña, según aseguraron funcionarios cercanos al intendente Azcué, fue por diferencias políticas y a incompatibilidades en el cargo que ostentaba en la Caja Mixta. También se suma las diferencias políticas con las fuerzas del lopecismo que ahora estrechan filas con Paraná, ante lo que entienden como atropello y soberbia política de Azcué (El Sheriff).
Concejales conduciendo la Caja: ¿la mitad de la biblioteca a favor y la otra en contra?
No asombra a nadie que haya Concejales designados en diversos entes municipales. Los memoriosos recordarán cuando el INVyTAM, durante la gestión de Enrique Cresto, la tuvo a Magdalena Reta de Urquiza. O cuando la radio pública contó con la participación en el directorio del entonces Concejal por la UCR Esteban Benítez. Y a la lista pueden agregarse múltiples ejemplos más.
¿Es lo mismo la Caja Mixta que un ente autárquico? Desde el derecho, habrá que aclarar que la Caja es en realidad una “empresa”. Con participación estatal, sí, pero “empresa”. En su página web, algo desactualizada, desde la sección institucional se presenta como una “Sociedad de Economía Mixta” y precisa que “en la composición del capital accionario la Municipalidad de Concordia tiene el 50% y el 50 % restante los particulares que operan con la Institución”.
La maneja un directorio, como el de cualquier empresa. De ese directorio, 3 miembros los pone la Municipalidad (presidente y dos vocales). Esas dos vocalías están ocupadas actualmente por dos concejales: Felipe Sastre y Mauricio Rey. Ambos son abogados, por lo que todo lleva a suponer que aceptaron con la certeza de que la legislación vigente –a la que deben conocer a fondo por su profesión- no opone obstáculo alguno para que siendo ediles dirijan los destinos de la empresa.
Aun así, persiste cierta controversia al respecto. Veamos:
En principio hay una regla que, como es habitual, contempla excepciones. Un concejal no puede tener, al mismo tiempo, otro cargo público. Es como ser jugador y árbitro del mismo partido. Lo dice el art. 72, inciso f), de la Ley 10.027 (Orgánica de Municipios de Entre Ríos).
¿Y cuáles serían las excepciones a esta limitación? La misma norma permite que un concejal ocupe otro cargo si es ad honorem (sin cobrar) y si el Concejo Deliberante lo aprueba expresamente, nombrándolo mediante una ordenanza.
La página colega consultó respecto de los concejales vocales de la Caja Mixta y la respuesta que recibió fue contundente: son ad honorem. ¿Tampoco recibirán utilidades (si las hubiera) al cierre del ejercicio, cuando la Caja efectúe el correspondiente reparto? Respuesta: tampoco recibirán una cuota parte de las ganancias de la Caja. En cuanto al respaldo de la designación por ordenanza, está claro que el Ejecutivo puso en funciones al reemplazante de Lagraña “ad referéndum” del HCD.
Entonces, ¿asunto cerrado? Para esta mitad de la biblioteca, sí. Pero, como suele ocurrir en derecho, están los que sostienen que hay otra mitad.
El artículo 113 de la misma ley orgánica de municipios, la 10.027, dice que el Concejo Deliberante es quien debe recibir y controlar las cuentas de las empresas donde participa el municipio, y la Caja es una de esas empresas. Si dos de sus propios concejales son directores, terminan controlando su propia gestión.
Además, la Caja ya tiene sus propios mecanismos de control: un Síndico (interno) y el Tribunal de Cuentas de la Provincia (externo). Por lo que nombrar concejales en el directorio no suma controles sino que parece entremezclar dos poderes del Estado: al que debe vigilar con el que debe ser vigilado.
El artículo 80 de la Ley 10.027 dice que el Ejecutivo y el Concejo son poderes independientes entre sí. En el caso de la Caja, es el intendente quien ha elegido, por decreto, a qué concejales llevar al directorio. Recién después el Concejo ratifica.
Como sea, todas son disquisiciones que suenan abstractas y muy lejanas de las preocupaciones reales del ciudadano. Respecto de la Caja, la clave pasa porque como empresa mixta cumpla con su misión, ajustando sus prácticas al derecho, bajo la supervisión de quien legalmente debe controlar sus cuentas. O sea, el Concejo Deliberante.
Qué dice el Estatuto
En el origen de la Caja Mixta Municipal hubo una ordenanza de creación, la 9294, del año 1940, que sufrió con el tiempo varias modificaciones.
En su artículo 17 inciso b) establece que “no podrán ser miembros del directorio ni síndicos los funcionarios o empleados nacionales, provinciales o municipales que perciban dietas, sueldos o cualquier otro emolumento”.
Y en su artículo 11, inciso d, determina que un 10% de las utilidades deben ser abonadas al directorio, en proporción a su asistencia, y al síndico.
Sobre esto último, el Estatuto, en su artículo 24, dice que el reparto de ganancias será “hasta el veinticinco (25%) al directorio en proporción a su asistencia; hasta el doce por ciento (12%) al personal”.
Fuente: El Entre Ríos





