En una resolución judicial de enorme trascendencia para la soberanía nacional y la tutela del ecosistema marino, el Juzgado Federal de Garantías de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar ambiental presentada de ambientalistas y excombatientes, prohibiendo operar a las petroleras Rockhopper y Navitas e intimándolas a revelar la red financiera que respalda el emprendimiento.
(Por Cristina Rodríguez para APFDigital)
El abogado ambientalista Fabián Maggi, encargado de armar la demanda colectiva preventiva, brindó precisiones a APFDigital sobre los fundamentos de la acción judicial: “El petróleo de Malvinas no es desarrollo; es una nueva máscara del viejo despojo colonial. La acción fue impulsada para frenar el daño ambiental inminente y la apropiación económica unilateral de los recursos en la plataforma continental argentina. De esta manera se ordenó la paralización total e inmediata de las obras de explotación petrolera a las firmas Rockhopper y Navitas Petroleum, intimándolas además a revelar el entramado de bancos y fondos de inversión que sostienen el proyecto”.
“Esta medida es el resultado de la alianza entre excombatientes y ambientalistas para impedir que dos corporaciones extranjeras consoliden durante décadas una explotación petrolera sobre la plataforma continental argentina” aseveró.
El historial de clandestinidad corporativa y las advertencias diplomáticas
El megaproyecto petrolero ‘León Marino’ -situado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas- se pretende desarrollar sobre corporaciones que arrastran un extenso prontuario de ilegalidad ante el Estado argentino.
En 2012, la Secretaría de Energía de la Nación declaró ‘clandestina’ a la petrolera británica Rockhopper Exploration, inhabilitándola por 20 años para operar en el país.
En 2022, la firma israelí Navitas Petroleum Development recibió una sanción idéntica por avanzar de manera unilateral en la plataforma continental.
A pesar de las inhabilitaciones administrativas vigentes, las empresas continuaron con sus anuncios de inversión.
Ignorando las intimaciones diplomáticas y legales, Rockhopper y Navitas iniciaron durante 2026 la fase terrestre del emprendimiento.
Las empresas avanzaron en obras materiales sobre el muelle y la base logística de Puerto Argentino (Stanley), además de encarar la fabricación de equipos y la adaptación de una gigantesca unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.
Su cronograma preveía iniciar las perforaciones submarinas a principios de 2027 para realizar la primera extracción de crudo en 2028.
Frente a esta escalada consumada en el territorio, a principios de septiembre de 2026 la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas junto al A de AA y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, interpusieron la demanda ambiental preventiva.
Alcance de la prohibición e intimación a la trama financiera secreta
La orden de paralización dictada por el tribunal abarca la prohibición absoluta de ejecutar cinco tipos de actividades clave:
Perforación del lecho y subsuelo marino para la extracción de hidrocarburos.
Instalación permanente de infraestructura submarina para producción y transporte.
Colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección y estructuras de fondeo.
Puesta en funcionamiento de unidades flotantes y comercialización de crudo.
Obras terrestres y portuarias en Puerto Argentino, incluyendo bases logísticas, plantas de lodos, depósitos químicos e infraestructura habitacional y aeronáutica.
Asimismo, la jueza intimó a las petroleras a presentar en diez días judiciales una declaración jurada exponiendo su estructura societaria y revelando de forma completa los bancos, fondos de inversión, aseguradoras y reaseguradoras que financian el emprendimiento, ordenándoles no modificar ni destruir documentación técnica o ambiental.
De manera complementaria, requirió informes urgentes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Energía y Cancillería para certificar la falta de autorizaciones oficiales.
El riesgo ambiental concreto
“La demanda individualiza una actividad hidrocarburífera de gran escala que comprendería la perforación y operación de veintitrés pozos -16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno remoto de inyección de gas—, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga anclada permanentemente al lecho marino mediante sistema de torreta, infraestructura submarina integrada por colectores, equipos de control sobre cabeza de pozo, líneas de flujo, risers y umbilicales, una unidad móvil de perforación y una flota permanente de embarcaciones auxiliares.
El componente terrestre del emprendimiento se articula en torno a Puerto Argentino y comprende, según el escrito inicial, la ampliación de una instalación portuaria mediante obras de escollera, aumento de calado y sistemas de abastecimiento de combustibles, agua y fluidos industriales; una base logística de entre ochenta mil y ciento veinte mil metros cuadrados; una planta para la preparación de lodos de perforación y cemento; instalaciones para almacenamiento de productos químicos; infraestructura habitacional; y un centro de apoyo aeronáutico.
Identifican, entre los posibles factores de afectación, la alteración del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, descargas operativas, tránsito marítimo, interacción con mamíferos y aves marinas, emisiones y contingencias derivadas de eventuales derrames de hidrocarburos.
Señalan las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur como conexiones ecológicas con el sector antártico argentino, particularmente por los desplazamientos de aves y mamíferos marinos.
También se suma la presentación de trabajos científicos relacionados con depredadores marinos de reproducción colonial de la plataforma patagónica austral y con la estructura ecológica de la plataforma de las Islas Malvinas, además de ofrecerse prueba testimonial de investigadores y especialistas.
El ambiente como derecho de incidencia colectiva y bien colectivo:
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la vez que impone el deber de preservarlo y proyecta expresamente su protección hacia las generaciones futuras.
Este derecho presenta una dimensión esencialmente colectiva, pues su tutela no se encuentra dirigida únicamente a proteger situaciones jurídicas individuales frente a determinadas consecuencias de la degradación ambiental, sino también a preservar el ambiente considerado en sí mismo como un bien colectivo.
La documentación proporcionada por el doctor Fabián Maggi demuestra una trascendencia internacional en donde la Justicia argentina pasa de las meras declaraciones diplomáticas a la acción jurisdiccional concreta en defensa del Atlántico Sur.
La resolución reafirma que proteger el Mar Argentino contra riesgos de derrames masivos de petróleo y emisiones de carbono es, fundamentalmente, un acto ineludible de ejercicio de la soberanía nacional y la justicia ambiental”.





