La Sala Contenciosa Administrativa de Concepción del Uruguay resolvió que no tiene competencia para intervenir en el conflicto que mantienen los guardavidas de Concordia con la Municipalidad, y devolvió el expediente al Juzgado Laboral N° 2 a cargo de la Dra. Iriel Municipio

Por Federico Odorisio (Diario Junio)

La decisión fue adoptada por unanimidad de sus tres integrantes, luego del dictamen fiscal, y ratificó lo sostenido por los trabajadores, quienes desde un inicio insistieron en que se trata de una cuestión de neto carácter laboral, regida por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 179/91 que nuclea a los guardavidas en todo el país (excepto Mar del Plata).

En el fallo, la Sala señaló que “Corresponde puntualizar que los actores fundamentan que la relación laboral que los vincula con el Municipio demandado es la de guardavidas, que se rige por el CCT 179/91 (…) En mérito a lo expuesto, y siendo que para la decisión de la causa debe la magistratura analizar si rige para la actividad específica de guardavida en el municipio de Concordia el Convenio Colectivo de Trabajo invocado por los actores, consideramos que este Tribunal no reviste competencia para entender en la causa por expresa decisión del legislador”.

El conflicto
El caso comenzó el 4 de febrero de 2025, cuando un grupo de guardavidas —que habían aprobado la reválida anual bajo supervisión de la Dirección de Deportes de Entre Ríos— no recibió la asignación de tareas por parte del municipio. Según denunció el abogado en Concordia del  Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (SUGARA), Walter Noir, la Municipalidad actuó de manera “arbitraria e ilegal”, contratando a algunos trabajadores y dejando afuera a varios con más de 20 años de servicio ininterrumpido.

Frente a esta situación, los afectados habían presentado una medida cautelar solicitando su reincorporación inmediata a la temporada ya iniciada. La causa se radicó en el Juzgado Laboral N° 2 de Concordia, a cargo de la Dra. Iriel E. Munitz, quien en abril de este año se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Contenciosa de Concepción del Uruguay.

Con el fallo del 22 de septiembre, la Justicia contenciosa rechazó esa competencia y devolvió el expediente al fuero laboral, que deberá resolver el fondo del reclamo.

Ahora, a menos de un mes del inicio de la temporada estival 2025/2026, el conflicto permanece abierto. “Estamos a la espera de que la Justicia laboral se expida y que se respeten los derechos que garantiza el convenio colectivo. No puede repetirse la situación de años anteriores, cuando muchos trabajadores fueron dejados de lado de manera discrecional”, advirtió Noir.

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